PROYECTO
ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA DE INTEGRACIÓN “JUEGO DEPORTIVO VOLEY PLAYA TRASANDINO”
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 1
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS
Artículo 2
Son objetivos y propósito de la Organización Deportiva :
a) Asegurar la celebración Semestral de los JUDEVOT.
b) Cooperar en la reestructuración de los Juegos en forma tal que conlleve a incrementar los lazos de integración entre los pueblos hermanos.
c) Estimular la organización de competencias deportivas entre deportistas juveniles, hasta los 21 años de edad y mayores libre.
d) Incentivar el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales, tanto en el orden escolar, como en el orden de las instituciones deportivas, con el apoyo de las respectivas autoridades regionales.
e) Promover la realización de actividades regionales en el campo de la capacitación, perfeccionamiento e investigación deportiva, como la medicina, psicología y otras ciencias aplicadas al deporte.
f) Generar una instancia de competencia de alto nivel de rendimiento, para los jóvenes deportistas destacados de cada una de las ciudades componentes de la Organización Deportiva.
g) Promover la formación de recursos humanos en la capacitación de técnicos, entrenadores, árbitros y jueces deportivos pertenecientes a los estamentos de los asociados.
h) Gestionar mediante el Comité Organizador los recursos provenientes de las instituciones públicas y privadas que permitan financiar la ejecución de los proyectos y eventos competitivos del voley playa, conforme al cronograma semestral aprobado por la Asamblea.
Artículo 3
CAPITULO III
DEL EMBLEMA
Artículo 4
El emblema oficial de la Organización Deportiva de los JUDEVOT está constituido por un balón de voley playa en sus ángulos azules y en cada una de ellas el nombre y la bandera de cada país integrante, en la parte superior se escribirá JUDEVOT, seguido de “Juego Deportivo Voley Playa Trasandino”.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Son Miembros de la Organización Deportiva de los JUDEVOT los clubes deportivos asociados de las ciudades de Cochabamba de Bolivia, de Salta de Argentina, de Arica de Chile y de Tacna de Perú y de las ciudades del entorno trasandino que en el futuro se asocien.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 6
a) Son derechos de los Miembros hacerse representar en las asambleas por delegados acreditados que forman parte de las instituciones asociadas.
b) Ser sede de los JUDEVOT previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Estatuto para tales casos.
c) Solicitar la convocatoria de la asamblea a sesiones extraordinarias.
d) Gestionar la participación y/o colaboración de la Organización y estamento Deportivo Nacional y/o regional del país/ciudad anfitriona en los casos que sea útil para el progreso del deporte en cada ciudad.
Artículo 7
Es deber de los integrantes de la Organización Deportiva el cumplir fiel y lealmente las disposiciones contenidas en el Estatuto, en el Reglamento y acuerdos emanados de los órganos de Gobierno de la Organización Deportiva.
Artículo 8
El Miembro de la Organización Deportiva que violare el Estatuto, el Reglamento y los acuerdos o disposiciones del Organismo o de su Consejo Directivo estará sujeto a las sanciones reglamentarias dispuesto por la Asamblea.
Artículo 9
Las Instituciones deportivas locales afiliadas mantendrán su organización y deberán estar debidamente reconocidos por los organismos gubernamentales competentes de su jurisdicción territorial y contar con personería jurídica y mandato de poderes vigente, conforme a la legislación de su País.
CAPÍTULO VI
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10
El gobierno, la Dirección y Administración de la organización deportiva JUDEVOT estará a cargo de:
a) La Asamblea
b) El Consejo Directivo.
c) El Comité Organizador de los Juegos Deportivos.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 11
a) Los integrantes designados por los asociados que conforman la Asamblea con derecho a voz y a voto.
b) Los integrantes del Consejo Directivo con derecho a voz.
Artículo 12
Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13
Las Asambleas ordinarias, extraordinarias y de reforma de estatutos podrán sesionar con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Organización Deportiva , si no se completare el quórum, se reunirá la Asamblea cuatro (4) horas después con los representantes presentes. Siendo los acuerdos validos una vez que se refrenden en la asamblea siguiente.
Artículo 14
a) Elegir los Miembros del Consejo Directivo de la Organización Deportiva de los JUDEVOT para el siguiente periodo semestral.
b) Conocer y aprobar el informe que presente el Consejo Directivo saliente.
c) Reformar su propio estatuto y reglamento.
d) Dictar las resoluciones que sean necesarias para que se cumplan a cabalidad los fines de la Organización Deportiva JUDEVOT, de conformidad con el presente Estatuto.
e) Confirmar a propuesta de la ciudad y/o ciudades SEDE que deben celebrar los JUDEVOT subsiguientes.
f) Aprobar el programa general de los JUDEVOT y fijar la fecha para la celebración de los mismos.
g) Aceptar o rechazar las solicitudes de inscripción de nuevos asociados, la misma que deberá contar previa y obligatoriamente con el auspicio y la recomendación de un asociado hábil de su país de procedencia.
Artículo 15
Artículo 16
La convocatoria para la Asamblea extraordinaria deberá hacerse siempre por fax o correo electrónico. Estas convocatorias en los puntos serán cursadas o solicitadas por el Presidente de los JUDEVOT con un plazo no menor de 30 días.
Cuando todas las Ciudades estuvieran de acuerdo para constituirse en Asamblea Extraordinaria, en los puntos a tratar en ella, no será necesario hacer la convocatoria por el medio antes previsto.
Todas las decisiones de las Asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de votos del quórum deliberante y obligan por igual a todos los miembros de la Organización Deportiva. En caso de empate decidirá el Presidente.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS JUDEVOT
Artículo 17
El Consejo Directivo de los JUDEVOT estará conformado por cinco miembros, un representante por cada País (cuatro) y el quinto miembro del país/ciudad anfitrión Organizador.
El periodo de vigencia del Consejo Directivo será de seis meses, conformado por un Presidente, tres Vice-Presidentes y un Secretario.
Artículo 18
Cuando un miembro del Consejo Directivo de los JUDEVOT dejara de ser como tal, se comunicará a su sucesor propuesto por el País/ciudad para que se incorpore al Consejo Directivo.
Artículo 19
El Consejo Directivo de los JUDEVOT, se reunirá en casos especiales en el lugar y fecha que la Organización lo acuerde. Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Institución deportiva sede de la reunión.
Artículo 20
Son facultades y deberes del Consejo Directivo de los JUDEVOT las siguientes:
a) Velar por la supervivencia de los JUDEVOT
b) Promulgar las resoluciones de la asamblea y hacerlas cumplir
c) Prestar ayuda técnica al Comité Organizador de los JUDEVOT o a cualquier organismo afiliado cuando lo soliciten.
d) Inspeccionar las instalaciones deportivas de la ciudad sede y examinar las bases de la organización, teniendo la competencia plena de observación.
e) Resolver sobre las dudas e interpretaciones de este estatuto.
f) Presentar a la Asamblea Ordinaria que se celebre con ocasión de los Juegos una memoria de la labor realizada
g) Señalar las facultades y deberes de los miembros que no estén determinadas en este estatuto.
h) Resolver sobre cualquier otra gestión que se relacione con sus funciones y que no esté expresamente mencionado en este Estatuto, sometiéndola posteriormente a la aprobación de la Asamblea.
i) Apoyar la gestión del Comité organizador en la planificación, financiación y desarrollo de la edición que le corresponde como sede designada.
j) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.
CAPITULO IX
DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS VOLEY PLAYA TRASANDINO
Artículo 21
Los JUDEVOT constituyen una manifestación de integración dentro del marco regional trasandino de Países vecinos Repúblicas de Argentina, Bolivia, Chile y Perú en el desarrollo de la actividad deportiva del voley de playa, recreativas y culturales y se celebrarán cada seis meses.
Artículo 22
La duración de los Juegos no podrá exceder de 03 días incluyendo los eventos de inauguración y clausura.
Artículo 23
Únicamente las organizaciones deportivas miembros de los JUDEVOT pueden inscribir participantes en los JUDEVOT y sólo podrán intervenir en los mismos personas calificadas como elegibles.
Artículo 24
El programa oficial de los JUDEVOT deberá incluir las dos ramas (damas y Varones) en la categoría Juvenil y libre, asimismo se podrá incluir una modalidad o variante del voleibol de manera experimental, que proponga el Comité Organizador subsiguiente y comunicadas con un semestre de anticipación de la realización de los JUDEVOT.
Artículo 25
En el programa oficial de los JUDEVOT deberá incluirse exhibiciones de bellas artes, música y/o danzas típicas y certámenes culturales relacionados con temas deportivos.
Artículo 26
La edad límite de los competidores en el Juego Deportivo de la categoría juvenil es de 21 años, año calendario.
Artículo 27
Los JUDEVOT se celebrarán rotativamente en los cuatro Países en ciudades miembros de la Organización Deportiva. El País sede siguiente, al que le corresponde la celebración de los JUDEVOT después de la ratificación del solicitante, será considerado como suplente y debe presentar también a consideración de la Asamblea el nombre de la ciudad que aspire organizarlo si correspondiera y el programa de competencias a desarrollar.
Artículo 28
La ciudad sede a través del comité organizador deberá presentar informe a los participantes con 30 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea de la siguiente información:
a) Instalaciones deportivas con las que se cuenta.
b) Los locales de alojamiento y alimentación para atletas delegados técnicos y periodistas
c) Información sobre condiciones climatológicas
d) Los medios de transporte con los que se puede llegar a la ciudad.
e) En caso que la ciudad sede manifieste la imposibilidad de organizar los Juegos el Consejo Directivo le comunicará a la ciudad suplente para que asuma el cargo.
f) La sede suplente tiene un plazo de treinta días para decidir. En caso de que decline el honor, el asunto pasará a consideración de la Asamblea Extraordinaria que convoque el Presidente y esta decidirá sobre el particular.
Artículo 29
Todos los Miembros integrantes de la delegación de una ciudad que participe en los JUDEVOT serán designados por el club deportivo asociado de la misma, el mismo que cumplirá las siguientes acciones:
a) Recibirá y tramitará las inscripciones correspondientes.
b) Responderá por la elegibilidad y la nacionalidad de cada uno de los participantes.
c) Organizará la participación de su delegación en los Juegos
d) Tendrá a su cargo el costo de traslado de su delegación a la sede de los Juegos.
e) Gestionará previa a su participación el auspicio, apoyo, descuentos y cuanto fuera necesario para asegurar las mejores condiciones del viaje y presentación de la delegación representativa de su ciudad/país.
Artículo 30
Todos los deportistas y oficiales que participen en los JUDEVOT deberán alojarse obligatoriamente en las instalaciones que para este fin haya preparado el Comité Organizador, manteniendo la calidad y seguridad en la atención de las delegaciones en el alojamiento y del menú que se ha de brindar a los participantes.
Artículo 31
La sede organizadora sufragará los gastos de alojamiento, alimentación, traslados internos de las delegaciones participantes.
El Comité Organizador se esforzará en obtener en beneficio de las delegaciones:
a) Reducciones máximas de pasajes, fletes gastos de transporte.
b) Alojamiento cómodo e higiénico lo más próximo que se pueda a los lugares en que se han de realizar los JUDEJUT, así como una apropiada alimentación.
Artículo 32
Son obligaciones del Comité Organizador de los JUDEVOT:
a) Elaborar con la debida anticipación el calendario de los Juegos, indicando detalladamente los días, hora y lugares de la competencia.
b) Preparar, dirigir y realizar la competencia con la participación de las autoridades deportivas y locales.
c) Designar a los jueces, árbitros y demás autoridades ciñéndose a las reglas de la Federación Internacional de Voleibol y las Reglas de Juego Oficiales de Voley Playa, vigentes.
d) Publicar dentro de los dos meses posteriores a la terminación de los Juegos la Memoria Oficial de la Competencia y enviarla a cada miembro asociado y a las demás autoridades deportivas que correspondan.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relacionadas con los JUDEVOT que sean aprobadas por la Asamblea del Consejo Directivo.
f) Informar a las ciudades participantes con dos meses de anticipación sobre las reglas vigentes promulgadas por la FIVB.
g) Asegurar la perfecta prestación de los servicios médicos, de alojamiento, alimentación y transporte interno para todas las delegaciones concurrentes.
Artículo 33
El Comité Organizador deberá mantener al Consejo Directivo, debidamente informado del desarrollo técnico y deportivo de los JUDEVOT y deberá enviarles el resultado de los eventos.
CAPITULO X
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 34
El Estatuto de la Organización Deportiva podrá ser reformado solamente en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, a solicitud por lo menos de tres de los países participantes de los JUDEVOT. Toda modificación al estatuto requiere para su aprobación el voto afirmativo de los 2/3 de la Asamblea permanente de la Organización Deportiva.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35
Vigencia de los Estatutos.
El presente se deberá aprobar en la Reunión Cumbre prevista para julio de 2011 en la ciudad de Cochabamba en Bolivia.