PROYECTO
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA DE INTEGRACIÓN “JUEGO DEPORTIVO VOLEY PLAYA TRASANDINO”
CAPITULO I
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 1
Podrán participar en los mismos los deportistas juveniles y mayores representantes de la República de Argentina de la Provincia de Salta; de la República de Bolivia del departamentos de Cochabamba; de la República de Chile de la Región de Arica y Parinacota y de la República del Perú del departamento de Tacna, exclusivamente a través de los clubes deportivos asociados.
CAPITULO II
DEL JURAMENTO
Artículo 2
Declaro por mi honor ser deportista de acuerdo con el Reglamento JUDEVOT y las Reglas Oficiales FIVB del deporte del voley playa en competencia y que jamás he violado dichas reglas con conocimiento de causa.
Así mismo declaro que practico el deporte por satisfacción y por esparcimiento, para mi bienestar físico y moral; y que reúno las condiciones de deportista requeridas en los JUDEVOT.
CAPITULO III
DEL PROGRAMA
Artículo 3
Los JUDEVOT, se efectuarán en un periodo que no debe exceder de 03 días incluyendo los días de Inauguración y Clausura.
Artículo 4
El programa oficial de los JUDEVOT, incluirá obligatoriamente las dos ramas: femenina y masculina en dos categorías Juvenil o Sub 22 y mayores o libre.
El Comité Organizador podrán incrementar competencias en alguna de las variaciones o modalidades del voleibol como futvoley o voley playa para discapacitados de manera experimental.
El Programa oficial será el que se apruebe la Asamblea previa o congresillo técnico de la competencia.
CAPITULO IV
DEL LIMITE DE EDAD PARA LOS COMPETIDORES JUVENILES
Artículo 5
El límite de edad para los competidores en los JUDEVOT para la categoría juvenil en damas y varones es hasta los 21 años cumplidos o por cumplir durante el calendario deportivo respectivo y para la categoría libre o mayores sin límite de edad; en ambos casos desde los trece años con autorización de sus padres y bajo responsabilidad absoluta de su respectiva delegación.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6
El Comité Organizador, será el encargado de la Organización , Dirección y realización de las competencias del Programa de los JUDEVOT y ejercerá estas funciones, de acuerdo a los Reglamentos JUDEVOT y será de su exclusiva competencia y responsabilidad el manejo, la administración y resolución de todos los asuntos referentes a los JUDEVOT, previa consulta del Consejo Directivo.
CAPITULO VI
DE LA COMPETENCIA
Artículo 7
Será considerada como competencia de los JUDEVOT la disciplina deportiva del voley playa donde participen ciudades de por lo menos tres (3) Países.
CAPITULO VII
DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 8
El Comité Organizador de los JUDEVOT enviará con un mes de anticipación a la fecha de inauguración, las fichas oficiales de inscripción, remitiéndolas a las instituciones deportivas asociadas.
Artículo 9
El Comité Organizador de los JUDEVOT recibirá las fichas de inscripción por Ciudad hasta 15 días antes de la fecha señalada de la inauguración de los JUDEVOT y contendrán los nombres de los participantes y demás datos que soliciten, inscritos a máquina sin modificaciones o enmiendas y con fotografía digital reciente de frente en fondo blanco.
Artículo 10
Para que estas inscripciones puedan ser tramitadas, deberán hacerse en las fichas oficiales de inscripción vía Internet que proporcionará oportunamente el Comité Organizador.
Artículo 11
Las inscripciones se condicionarán a las Bases JUDEVOT respectivas del máximo de competidores por Ciudad para la competencia (una o dos duplas por rama y categoría), así como la cantidad de ciudades/delegaciones invitadas al torneo. La presente no es limitativa, el organizador puede incluir en la competencia además de las delegaciones asociadas, las delegaciones de ciudades o países que considere convenientes a sus intereses deportivos.
Artículo 12
Los plazos que se indican para la recepción de la inscripción son improrrogables.
Artículo 13
El número máximo de inscripciones por cada ciudad será fijado por el Comité Organizador, y no excederá de dos duplas por rama y categoría en el voley playa y una dupla en caso de incluir alguna variante del voleibol.
Es facultad del Comité Organizador con la aprobación del Consejo Directivo considerar delegaciones invitadas de su propio país así como de otro/s de los países confortantes de la organización en la edición de los JUDEVOT que le corresponde.
CAPITULO VIII
DIRECTIVOS DE LOS EQUIPOS
Artículo 14
Solamente los competidores y los Directivos de Equipo, árbitro y periodista si lo hubiere, serán reconocidos por el Comité Organizador para prestarle las facilidades correspondientes y el servicio de alojamiento y alimentación. Los no competidores agregados a los equipos son: doctores, masajistas, Auxiliares, Damas acompañantes.
Los que exceden del número autorizado, independientemente de donde se alojen y tengan su alimentación, tendrán derecho a disfrutar de los demás privilegios acordados para las delegaciones y deberán estar provistos de carnés de identificación.
CAPITULO IX
PROTESTAS Y RECLAMACIONES
Artículo 15
Las protestas y reclamaciones sobre la calidad de juvenil de un competidor, u otro tema, será resuelto por un Jurado de Honor o comité organizador. El fallo del Jurado es inapelable.
Artículo 16
Cada Comité Organizador a su propia iniciativa podrá invitar y/o considerar la participación de un VEEDOR de su propia Federación Nacional para la aprobación en todos los terrenos, pistas, campos y equipos que deberán utilizarse en la competencia sujetos a las reglas JUDEVOT de competencia y a las Reglas Oficiales del Voley Playa FIVB vigentes y demás normativas. Tendrán rol de supervisores en la Dirección Técnica y desarrollo del torneo de voley playa.
Artículo 17
Cualquier reclamación que se pudiera presentarse sobre hechos en la inscripción, previos y durante la competencia, o en planilla de juego, se dirigirá al Comité Organizador de los JUDEVOT, acompañada de la cantidad de 10 dólares en moneda norteamericana, para su resolución inmediata. El fallo del Jurado es inapelable.
Artículo 18
Las garantía en dinero que se exige, se devolverá al reclamante si su protesta hubiera resultado justificada. En caso contrario, estos fondos ingresarán a los fondos de la Organización de los JUDEVOT.
CAPITULO X
DE LAS REUNIONES DE LOS DELEGADOS
Artículo 19
Antes de iniciación de la competencia, habrá la reunión de los Delegados o congresillo técnico, con el fin de:
a) Conocer la forma de competencia.
b) Conocer en forma definitiva el horario y lugar/es de competencia/s y efectuar el sorteos y fixture.
c) Nombrar al Jurado.
Las disposiciones provenidas de dicha reunión, será de obligatorio cumplimientos para todas las ciudades y delegaciones participantes.
CAPITULO XI
DE LOS JUECES Y ÁRBITROS
Artículo 20
Los Jueces y Árbitros que actuarán en los JUDEVOT, serán designados por el Comité Organizador, asimismo cada país/delegación podrá designar e integrar en la nómina de su delegación un árbitro para que se integre al Cuerpo Técnico de Control, previa la aprobación del comité organizador, y a quien se le asignará el viático aprobado en la Asamblea JUDEVOT respectiva.
CAPITULO XII
DE LOS PREMIOS, DIPLOMAS Y DISTINTIVOS
Artículo 21
El Comité Organizador otorgará los siguientes premios.
a) Al equipo vencedor y a cada uno de sus componentes: medallas doradas y certificado.
b) Al segundo lugar de cada uno de sus componentes medallas plateadas y certificado.
c) Al tercer lugar a cada uno de sus componentes medallas bronceadas y certificado.
d) Todos los competidores recibirán un distintivo conmemorativo y un diploma de participación en los JUDEVOT.
CAPITULO XIII
DE LOS AGREGADOS o ATACHES
Artículo 22
El Comité Organizador de los JUDEVOT designarán un agregado o ataché para cada una de los países/delegaciones participantes, con el objeto de que se faciliten las relaciones entre dicho cuerpo y los Jefes de Delegación y tendrán como misión:
a) Vigilar por la buena organización del viaje de los equipos.
b) Colaborar con la organización de los alojamientos.
c) Intervenir cerca del Comité Organizador en toda reclamación y demanda, tanto individual con colectiva, siempre bajo el aspecto administrativo exclusivamente.
d) Distribuir las tarjetas o invitaciones que haga el Comité Organizador y transmitir a este las peticiones de la Delegación que tiene a su cuidado.
e) Resolver todos los problemas inherentes a la estancia en la sede de los Juegos de la Delegación que tiene a su cuidado.
f) Intervenir cerca del Comité Organizador en todo lo que haga referencia al alojamiento, alimentación y transporte de los dirigentes y participantes.
g) Atender y ayudar a la solución de cualquier duda o problema que surja en la Delegación que tiene a su cuidado respecto a las obligaciones que tiene el Comité Organizador.
El nombramiento de los Agregados no impedirá que los Jefes de Delegación de la misma hagan gestiones en su favor en forma directa.
CAPITULO XIV
DEL ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
Artículo 23
El Comité Organizador de los JUDEVOT deberá proporcionar a los atletas y miembros de las Delegaciones los alojamientos necesarios con los respectivos elementos y servicios y la alimentación compuesta de desayuno, almuerzo y cena durante la permanencia de las delegaciones.
CAPITULO XV
DEL TRANSPORTE
Artículo 24
El Comité Organizador propenderá a tener cerca del campo de competencia los servicios de alimentación y alojamiento, de no ser así, facilitará por su cuenta el transporte a las Delegaciones para su movilización a los campos de juego.
CAPITULO XVI
DEL PROTOCOLO
Artículo 25
El Comité Organizador enviará a las instituciones deportivas asociadas con un mes de anticipación el programa completo de todos los actos oficiales y sociales que se verificarán durante los Juegos con las indicaciones del lugar y hora en que habrá de realizarse y demás detalles pertinentes.
CAPITULO XVII
DE LOS CARNÉS
Artículo 26
El Comité Organizador entregará carnés en las categorías y colores siguientes:
a) “CARNET A” : color blanco. Auspiciadores, Oficiales de delegación, Jurado y organizadores.
b) CARNET “B” : color rojo. Participantes categoría juvenil.
c) CARNET “C”: color azul. Participantes categoría libre.
d) CARNET “D”. color amarillo. Autoridades de control.
e) CARNET “D”. color verde. prensa.
CAPITULO XVIII
DE LA INFORMACIÓN Y PROPAGANDA
Artículo 27
El Comité Organizador de los JUDEVOT editará y distribuirá a las instituciones asociadas con la debida anticipación los siguientes documentos de información:
Programa oficial, calendario, horario de las competencias y lugares en que se realizará.
El Comité Organizador mantendrá un servicio completo de información, para todo aquello que deseen consultar los Dirigentes y deportistas, así como el servicio de turismo de la Ciudad anfitriona.
Este servicio se encargará de enviar datos, hacer reservaciones de alojamiento, transporte y, en una palabra de todo aquello que se le sea consultado.
CAPITULO XIX
DE LA PRENSA
Artículo 28
El Comité Organizador establecerá y organizará debidamente una oficina o servicio de prensa para la atención de los periodistas durante los JUDEVOT.
Artículo 29
Cada delegación/país podrá acreditar hasta un (01) periodista, previa autorización del Consejo Directivo y Comité Organizador, quienes tendrán libre acceso a todos los actos oficiales y sociales que se celebren durante los JUDEVOT.
CAPITULO XX
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 30
Este Reglamento sólo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea y para la validez de cualquier modificación, deberá ser esta aprobada por mayoría de votos de las Ciudades participantes.